Chile
estacionamiento reservado
Esta señal pertenece a la categoría reglamentarias.
Esta señal indica a los conductores la autorización de un estacionamiento reservado, según lo previsto en el artículo Nº 159 del D.F.L. N°1/2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito. El estacionamiento reservado puede ser ocupado por cualquier otro vehículo, siempre que su conductor permanezca en él, a fin de retirarlo cuando llegue el vehículo que goza de la reserva. Tratándose de estacionamientos reservados para servicios de taxis licitados, el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones competente podrá disponer la instalación de información adicional sobre el servicio ofrecido y los vehículos con que éste se preste. Dicha información adicional podrá ir en la misma señal, en una placa complementaria, o bien, en una nueva señal informativa.
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